viernes, 2 de septiembre de 2022

COMEDOR 2022- 2023

COMEDOR 2022 - 23

Servicio gestionado por la dirección del colegio.

Teléfono: 918846397

Correo electrónico: cp.gregoriocanella.villalbilla@educa.madrid.org


IMPORTANTE:  Cualquier ausencia o cambio en los días de asistencia a comedor deberá ser comunicado al centro al menos con 2 días lectivos de antelación.

Solicitud para usuarios del comedor:

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USUARIO: GREGORIO CANELLA // CLAVE: CANELLA022

(Es posible que tengan que escribir dos veces el usuario y la contraseña para poder acceder)

NORMATIVA

NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL COMEDOR ESCOLAR

  1. Cualquier asunto o incidencia relacionada con el servicio de comedor deberá encauzarse únicamente a través de Secretaría o Dirección.
  2. El comedor es un servicio complementario educativo que el colegio ofrece para los alumnos que lo necesitan. Quedarse en él no es obligatorio sino voluntario, por lo que los alumnos deben cumplir las normas establecidas por el Centro en el Plan de Convivencia. Dicho servicio se desarrolla todos los días lectivos entre las 14:00 y las 16 horas. Se adelantará en 1 hora los meses de septiembre y junio.
  3. Los alumnos que, por prescripción médica, requieran un régimen de comidas, deben traer el informe médico y entregarlo en Secretaría o Dirección.
  4. El precio del servicio de comedor es de 4,88 € por día (pendiente de confirmación de precio público oficial). Cada mes se abonará el importe correspondiente al número de días de comedor de dicho mes.
  5. Los alumnos que hagan uso del servicio de comedor por un periodo comprendido entre el mínimo establecido (10 días lectivos), hasta un mes; y los que asistan días alternos,abonarán 5,50 € por día. Los alumnos que, excepcionalmente, asistan un día suelto, aportarán el justificante de abono para apuntarse.
  6. Los pagos se efectuarán mediante domiciliación bancaria o ingreso en el banco, para lo cual deberán rellenar los datos pertinentes en el impreso de solicitud que se entregará en la Secretaría del colegio. Los recibos se pasarán al cobro entre el día 5 y 10 de cada mes, excepto:
  • Diciembre: el cobro se realizará el último día lectivo de diciembre.
  • Junio: el cobro se realizará el último día lectivo de junio.

Se informa, asimismo, que los gastos originados por la devolución de los recibos corren a cargo del alumno, siempre que no sean por una incidencia imputable al centro.

Según el Acuerdo Marco para la prestación del Servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid las devoluciones del importe del servicio quedan reguladas del siguiente modo:

  • Baja temporal de usuarios en el comedor escolar: en el supuesto de inasistencia de algún comensal por un período igual o inferior a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes, únicamente deberá abonarse el 60% sobre el precio de la minuta comensal/día. La misma cantidad se abonará en los casos siguientes:
    • Huelga, a excepción de las que afecten al personal del servicio de comedor escolar, que imposibilite la prestación del mismo.
    • Aquellos días que no funcione el comedor escolar por haberse declarado oficialmente no lectivos, con posterioridad a la aprobación del calendario escolar.
    • Aquellos días en que los alumnos se encuentren realizando actividades programadas fuera del recinto escolar y no se les suministre comida para llevar.
  • Bajas definitivas y bajas temporales superiores a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes de usuarios en el comedor escolar: en el supuesto de baja definitiva o temporal (superior a siete días lectivos) de un alumno en el comedor escolar en el período de un mes, se abonará la minuta según la siguiente escala:
    • Con un preaviso de siete días antes de la baja cero euros.
    • Con un preaviso de tres días antes de la baja 60 % del precio de la minuta.
    • Con un preaviso de menos de tres días antes de la baja 100% del precio de la minuta.
  •  La falta de pago o las devoluciones reiteradas en las domiciliaciones implica la pérdida automática de la plaza de comedor, sin que ello suponga la condonación de la deuda que hasta ese momento se tenía contraída con el comedor.

ESTAS INSTRUCCIONES Y NORMAS HAN SIDO ELABORADAS SIGUIENDO EL SIGUIENTE MARCO LEGISLATIVO:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28).
  •  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE del 30) y Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE del 30).
  • Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25).
  • Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. (BOE del 8 de marzo).
  • Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. (BOE de 6 de julio).
  • Documento de consenso sobre la alimentación en Centros Educativos aprobado el 21 de julio 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco para la prestación del Servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y actuaciones inherentes al mismo, dividido en 266 lotes, a adjudicar por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios a partir del curso 2021/2022.
  • Resolución conjunta de 23 Junio de 2021 de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a covid-19 para centros educativos en el curso 2021-2022.
  • Orden 2619/2017, de 13 de julio (BOCM del 28), del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, posteriormente modificada por las siguientes órdenes: o Orden 2014/2020, de 2 de septiembre (BOCM del 14), del Consejero de Educación y Juventud. o Orden 2859/2020, de 5 de noviembre (BOCM del 19), del Consejero de Educación y Juventud. o Orden 1640/2021, de 8 de junio (BOCM del 17), del Consejero de Educación y Juventud.




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